martes, 17 de junio de 2014

¿Son los marketplace de alojamiento P2P competidores de las OTAs?

En los últimos tiempos, el negocio P2P ha tenido un crecimiento exponencial dentro del sector turístico. Desde la irrupción de Napster en 1999, únicamente el sector del retail con la aparición de eBay había sufrido una conmoción equiparable a la que se está viviendo en el de la oferta de alojamiento. Tras unos inicios titubeantes, Airbnb Inc. (en adelante, “Airbnb”) alcanzó en 2013 (5 años después de haberse constituido) la cifra de 4 millones de huéspedes. Un número muy significativo de personas que prefirieron adquirir servicios de alojamiento fuera del canal “tradicional”, es decir, fuera de  hoteles, apartamentos turísticos, albergues, etc.
Si observamos las opiniones que la mayoría de intermediarios P2P como Airbnb, Wimdu o HouseTrip han vertido en los últimos tiempos, vemos como todas coinciden en considerarse “albergadores de datos” o “marketplace”, es decir, lugares de encuentro de oferta y demanda (Jesús vaya definición más …) que no responden de las transacciones que terceros realizan en ellas. La interpretación que hacen del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión adolece de graves inexactitudes. No es cierta la imagen que trata de crearse. Defienden que jurídicamente estamos ante “albergadores de datos” que sirven como “punto de encuentro”. Estamos ante empresas que prestan, entre sus servicios, aquellos de “alojamiento de datos”, pero la actividad de los mismos no pueden limitarse a ello pues pueden llegar a desempeñar muchas otras actividades que no encajan en la exención del art. 14 de la Directiva de comercio electrónico. Se trata de crear una imagen irreal de su naturaleza con un doble objetivo:
  1.  Mantener su actividad en el safe harbour de los arts. 14 y 15 de la Directiva de comercio electrónico, siendo irresponsables del contenido que muestran en la web.
  2. Evitar someterse a todo el marco normativo creado para la protección de los consumidores y que, inevitablemente, supone un coste actual y esperado para todas las empresas que trabajan en internet.


Tratan de alejarse de la definición y sobre todo de las responsabilidades que otros intermediarios como las OTAs (Online Travel Agencies) tienen. ¿Es lo mismo una OTA que un Marketplace? ¿Realiza la misma actividad Destinia.com que Airbnb cuando sólo promueven la perfección de contratos de alquiler o alojamiento? Porque si la respuesta es sí, todo el sistema de exenciones que los Marketplace tratan de proteger tendrá que, al menos, garantizar una serie de derechos para los consumidores QUE A DÍA DE HOY NO GARANTIZA.

Está claro que el fenómeno P2P está aquí para quedarse y que tiene potencialidades “brutales”. Yo soy un firme defensor de las comunidades y de las operaciones P2P pero no tengo por qué serlo de los intermediarios que realizan una actividad de empresa para abastecer a esas comunidades y que en el camino se aprovechan de exenciones legales previstas para supuestos distintos. Empecemos por la primera pregunta, ¿compiten realmente los Marketplace y las OTAs? Porque si la respuesta es “sí”, habrá que seguir “buceando” para poder concluir si son o no, lo mismo. Empezaremos demostrando que un marketplace puede llegar a ser competidor de una OTA, para continuar decidiendo si tiene que ser un intermediario bajo el Derecho de la Unión y cuál es su régimen jurídico de obligaciones frente a los consumidores.
Si nos detenemos en el concepto de mercado de referencia, el mismo ha sido definido en relación a las OTAs, entre otras, por las STJUE de 13 diciembre 2012 (asunto C-226/11), Caso Expedia Inc. contra Autorité de la concurrence y otros, como  el “mercado de servicios on line de agencias de viajes de recreo”.En el lado contrario se encuentran los marketplace. La ahora ya extinta CNC tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ellos a resultas de una denuncia contra eBay y su sistema de pago PayPal.[1] En este expediente la Dirección de Investigación (DI) lo definió como “un centro de compra y venta on-line” remitiéndose al expediente N93365 de la Australian Competition & Consumer Commission que concluía que el mercado relevante “es el de servicios de plataforma de mercado on-line en Australia”.  En el caso por caso es difícil encontrar una definición que no se ajuste tanto al caso concreto que pueda ser útil en términos generales. Por ello nos remitiremos al test SSNIP[2] reconocido por la Comisión Europea como una referencia válida basada en la elasticidad de la demanda o la sustituibilidad desde el punto de vista del consumidor. Si realizamos un incremento pequeño (entre el 5% y el 10%) en el precio (cuota) que los marketplace muestran en su web (imputándolo a anfitrión o huésped, es indiferente), ¿se movería la demanda hacía las OTAs? Si se aplicase a las comisiones que cobran a los anfitriones, ¿se movería la oferta a las OTAs? No parece muy claro pero merece la pena desarrollarlo. Hay 2 mercados diferentes en la actividad que realiza Airbnb:
  1.  El mercado de intermediarios que conectan oferta y demanda (el mercado de “escaparates”). Es decir, ¿podrían ser Booking.com y Airbnb competidores? Sin duda. Si Airbnb subiese un 5% la comisión que cobra a las anfitriones y Booking.com lanzase (como de hecho ya ha hecho a fecha de este informe con www.villas.com ) una web que realizase el mismo tipo de servicio, habría un trasvase de anfitriones hacia el canal donde obtienen más beneficio.
  2. El mercado de oferentes de alojamiento. En este mercado, en el que de ser positiva la respuesta a nuestra pregunta, los anfitriones competirían con otros oferentes  de alojamiento como los hoteles. ¿un incremento de entre el 5% y el 10% del precio de venta de los servicios de alojamiento del hotel distraería demanda hacia las viviendas turísticas? Sin duda que lo haría. No toda porque es cierto que parte del grupo de demandantes de alojamiento busca una “experiencia”, pero al menos parte de la demanda se superpone y debe elegir entre los dos tipos de alojamiento. Este caso ha sido objeto de estudio en Texas por parte de la Boston University[3]  que muestra unos resultados que muestran que un incremento adicional del 1% en el tamaño del mercado de Airbnb resulta en un decrecimiento del 0,05% en el ingreso total de los hoteles de la zona estudiada.
Es decir, nos encontramos ante lo que doctrina y jurisprudencia han denominado “two-sided markets”. Los marketplaces compiten, por un lado, para atraer a los clientes que “consumen” alojamiento y, por otro, para atraer un número suficiente de buenos anfitriones y buenas casas como para que los consumidores de alojamiento se fidelicen y obtengan una oferta que les atraiga respecto al canal más “tradicional”. Un marketplace es más valioso para los anfitriones cuántos más consumidores lo utilicen, y es más valioso para los consumidores cuanta mejor y más variada oferta consiga incluir en su portafolio. Para que estos mercados funcionen es necesario que anfitriones/propietarios y consumidores tengan incentivos a utilizar el canal, ya que en caso contrario se cerraría el mercado por uno de los lados. Exactamente lo mismo que ocurre con las OTAs, porque la razón es la misma: los costes de transacción. Las plataformas son “lugares” que permiten eliminar los costes de transacción, pero no todos, específicamente los de policy.  Si tradicionalmente los economistas han diferenciado, dentro de los costes de transacción entre  los costes de información, los costes de negociación y los costes de cumplimiento, son estos últimos los que reducen especialmente los marketplace y las OTAs. Los de información y negociación se reducen pero la propia internet ya se había encargado de reducirlos. Es la confianza del consumidor en que su reserva será honrada lo que les permite mantenerse como intermediarios en el mercado.

Pero siendo esto cierto, no es suficiente. Tanto porque se quedan empresas “fuera” que ofrecen exactamente el mismo servicio, como porque hay otras que podrían empezar a hacerlo casi inmediatamente y sin grandes costes asociados.

Si analizamos la sustituibilidad de la oferta tal y como lo hace la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03), debemos pararnos a pensar en qué empresas podrían pasar a ofrecer servicios como los que ofrecen los marketplace en el corto plazo (sin ajuste significativo de los activos materiales e inmateriales), sin incurrir en costes o riesgos adicionales significativos , en respuesta a pequeñas variaciones permanentes de los precios relativos. Es decir, existen agencias de viajes puntocom, por ejemplo Expedia que ante cambios en los precios (imaginemos que todos los marketplaces aumentasen un 10% sus cuotas) podrían en el corto plazo comenzar a dar el mismo servicio aceptando particulares (muchos lo están haciendo). Es decir, un aumento de la variable precio atrae a empresas que antes operaban en otros mercados paralelos.
Por tanto, podemos concluir que:
§ 
  1. Las OTAs pueden competir con los marketplace. 
  2. Los Anfitriones compiten con proveedores de alojamiento “tradicionales” como las empresas y empresarios hoteleros.

Si observamos el expediente eBay de la autoridad australiana de Competencia[4], en él se concluía que: “The ACCC considers that the full combination of search, list and transaction functions is a key feature of online marketplaces and means that there are very few, if any, close demand side substitutes”.Y esta es a nuestro juicio la clave: las funcionalidades de la web. Es decir, todos coincidiremos en que empresas como Booking.com, Trivago y Tripadvisor no eran en sus inicios competidoras ni debían someterse al mismo estatuto. Llegó un momento, no obstante, en el que las empresas se dieron cuenta que eran necesarias tres funcionalidades para conseguir la conversión y “llevarse” al cliente que quiere contratar servicios turísticos on line:

  1. Buscador. Inicialmente las 3 compañías disponían de esto.
  2. Mejor precio. Inicialmente sólo los metabuscadores lo tenían.
  3. Opiniones. Inicialmente sólo Tripadvisor las tenía.

Esto provocó una conversión de los negocios que les ha llevado a ser competidores en muchos aspectos:
  1. Booking.com comenzó a incluir opiniones y compró Kayak.
  2. Tripadvisor comenzó a trabajar como metabuscador dando un servicio de buscador.
  3. Trivago incluyó opiniones y fue adquirida por Expedia.
Y el ejemplo evidente es Google: primero fue buscador, luego agregó opiniones y finalmente comenzó a desarrollar Google Hotel Finder.

La carta de naturaleza de un negocio tan cambiante como el online no puede basarse en definiciones estrictas y “encorsetadas” sino en las funcionalidades que provocan en el receptor y en quiénes son sus competidores. Un marketplace de alojamiento puede, en la mayoría de ocasiones:
§ 
  1. Ser un buscador como una OTA.
  2.  Ordenar los precios y llegar a dar el “Best Price Guaranted”.
  3.  Incluir opiniones.

Y el mejor ejemplo es la existencia de viviendas en ambos canales: una vivienda puede estar en www.rumbo.es y en www.airbnb.es y eso es lo que les hace iguales. Ahora bien, que dos empresas sean competidoras y actúen en el mismo mercado no implica per se que su naturaleza jurídica sea la misma.

Continuará...






[1] Resolución de 23 de febrero de 2009, Expte. S/0078/08, eBay.
[2] Test Small but Significant Non-Transitory Increase in Price, oficialmente  reconocido por la Comisión Europea en la Commission`s notice for the Definition of the Relevant Market.
[3] ZERVAS, G., PROSERPIO, D., BYERS, J,  “The                 Rise               of                   the                Sharing      Economy: Estimating                      the Impactof Airbnb                        on                        the                Hotel           Industry”,  Boston University School of Management, 2013.  
[4] Expediente N93365 de la Australian Competition & Consumer Commission.