En otro sitio (http://www.hosteltur.com/149630_consumo-colaborativo-vs-empresas-turisticas-competencia-convivencia.html)
dijimos ya que el consumo colaborativo es una realidad innegable que está para
quedarse y que ha permitido crecer muy rápido a empresas que han sido pioneras
en poner en contacto a particulares: desde Uber a Bablablacar pasando por Airbnb, Wimdu o Sherpandipity.
Es un tema que está de moda y en
el que se está haciendo mucho ruido para en muchos casos, no decir
absolutamente nada. En el sector del
alojamiento (webs que permiten poner en contacto a anfitriones y huéspedes)
existen 3 grandes problemas (¿retos?)
frente a las innegables oportunidades que el consumo colaborativo ofrece. En
primer lugar, la responsabilidad de las plataformas que permiten estas
transacciones (responsabilidad principalmente frente a los consumidores). En segundo lugar, el impacto económico y social que esta clase de servicios suponen en
las grandes ciudades y cómo ordenar esta nueva oferta. Finalmente, la legalidad de la actividad empresarial
que los particulares pueden llegar a realizar (comenzando con las
obligaciones fiscales).
Era cuestión de tiempo, está
claro, que los particulares se “lanzasen” a sacar un rendimiento económico a
sus activos y en España más. Si pensamos en nuestros abuelos y en las
posibilidades que tenían de “hacer algo” con sus ahorros, éstas no eran muchas.
En muchos casos no existían mercados de renta variable tan evolucionados como
ahora y la deuda pública no era históricamente de confianza (España había
quebrado 7 veces a lo largo del s.XIX) ¿Qué quedaba? Quedaba “el ladrillo”. Era
el único lugar donde podíamos invertir y ver cómo nuestros “ahorros” crecían. Y
no se equivocaban, el crecimiento que sufrió el precio de la vivienda en España
fue absolutamente espectacular.

Económica y socialmente somos incapaces de ver dónde estaremos en 5 o
25 años. El sistema por el que una casa en el centro de Madrid cambiaba de
manos era básicamente este: unos señores (nuestros abuelos por ejemplo) se
pasaban toda la vida trabajando y conseguían comprar una casa en la que
vivirían con sus hijos, y cuando éstos podían, se independizaban, casaban e
intentaban comprar una casa que poder pagar en los siguientes 20 años. Durante
todo ese tiempo, los padres fallecían y los hijos (que ya tenían casas) normalmente
no les quedaba otra que vender el hogar de su niñez. Los trabajadores abuelos
no tenían un patrimonio como para poder repartir a un hijo la vivienda y otros
activos al resto; los hijos (ahora padres) ya tenían su vida hecha en casas ubicadas
en barrios de nueva creación y no querían mudarse. Esto provocaba que existiera
una rotación importante en las zonas más céntricas de las ciudades y creó el caldo de cultivo necesario para que los
barrios de los “cascos antiguos” fuesen reciclándose y acabasen siendo en
muchos casos el centro de nuevas ideas y nuevos creadores: casas antiguas que o
bien se vendían o bien se alquilaban a arrendatarios que normalmente eran
jóvenes, estudiantes y parejas sin hijos.
¿Ahora qué? Nadie ha estudiado el
fenómeno de la gentrificación que puede provocar esto. Me explico: el día que
los hijos (ahora padres) hereden la casa de los abuelos, ¿para qué venderla? El
mercado inmobiliario ahora mismo está saturado, ¿para qué alquilarla
anualmente? En San Francisco, Chris Butler (http://www.sfgate.com/bayarea/article/Airbnb-profits-prompted-S-F-eviction-ex-tenant-5164242.php)
demandó a su casero porque le “echó” de su casa utilizando el equivalente a
nuestro artículo 9.3 LAU “No procederá la prórroga obligatoria del contrato
si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador
comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de
consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”, para luego ganar más dinero del que el alquiler “tradicional” le
proporcionaba, alquilando habitaciones por días a través de airbnb.
Una vivienda ya no vale lo que resulta de la intersección de oferta y
demanda, sino que ahora tenemos que valorar el ingreso que puede suponernos si
comenzamos a explotarlo. Esto tiene 3 consecuencias inmediatas:
- Gentrificación (http://es.wikipedia.org/wiki/Gentrificaci%C3%B3n)
los barrios cercanos a puntos de interés comienzan a valorarse de nuevo como
un activo turístico y su precio sube.
- Las rentas por alquiler en el centro de
las ciudades comienzan a crecer. En Berlín han crecido un 8% respecto a
2013 según el Instituto de Investigación Económica Alemán (http://www.globalpost.com/dispatch/news/regions/europe/germany/131213/germany-berlin-tourists-airbnb-economy)
- La población fija residente en ellas,
comienza a decrecer (http://www.slate.com/articles/business/moneybox/2014/02/airbnb_gentrification_how_the_sharing_economy_drives_up_housing_prices.html).
Los defensores de estos market places argumentan su innegable
función socioeconómica, ya que contribuyen a fomentar el microemprendimiento, a
que los anfitriones lleguen a fin de mes o pagar su hipoteca. Además, ayudan a crear redes profesionales y
personales entre personas de diferentes partes del mundo, y satisfacen a un
nuevo consumidor ávido de experiencias más auténticas con anfitriones locales
que son sus “pares”.
Dejando de lado (ya hemos hablado
de eso en otros foros http://cincodias.com/cincodias/2014/04/26/empresas/1398515862_146595.html
http://www.nexotur.com/nexohotel/tourismamplaw/consumo/colaborativo/lsquo/sector/hotelero/exige/regulacioacutenrsquo/67218/
http://economia.elpais.com/economia/2014/04/19/agencias/1397898421_297095.html
) la regulación de los market places
y cómo vamos a asegurarnos de que, primero, los consumidores tengan intacta la
posibilidad de ejercer sus derechos y, segundo, que los competidores ya
establecidos no se vean perjudicados por falta de regulación (pensemos que ya
no es la LAU quien regula esto sino las propias Comunidades Autónomas que en
muchos casos todavía no se han pronunciado), ¿están teniendo las
Administraciones en cuenta que regular el alquiler de viviendas tiene
implicaciones cruciales en la configuración de cómo serán los centros de
nuestras ciudades en el futuro?