martes, 13 de mayo de 2014

Era cuestión de tiempo que los particulares se lanzasen a sacar rendimiento económico a sus activos: el caso del alojamiento P2P

En otro sitio (http://www.hosteltur.com/149630_consumo-colaborativo-vs-empresas-turisticas-competencia-convivencia.html) dijimos ya que el consumo colaborativo es una realidad innegable que está para quedarse y que ha permitido crecer muy rápido a empresas que han sido pioneras en poner en contacto a particulares: desde Uber a Bablablacar pasando por Airbnb, Wimdu o Sherpandipity.

Es un tema que está de moda y en el que se está haciendo mucho ruido para en muchos casos, no decir absolutamente nada. En el sector del alojamiento (webs que permiten poner en contacto a anfitriones y huéspedes) existen 3 grandes problemas (¿retos?) frente a las innegables oportunidades que el consumo colaborativo ofrece. En primer lugar, la responsabilidad de las plataformas que permiten estas transacciones (responsabilidad principalmente frente a los consumidores). En segundo lugar, el impacto económico y social que esta clase de servicios suponen en las grandes ciudades y cómo ordenar esta nueva oferta. Finalmente, la legalidad de la actividad empresarial que los particulares pueden llegar a realizar (comenzando con las obligaciones fiscales).

Era cuestión de tiempo, está claro, que los particulares se “lanzasen” a sacar un rendimiento económico a sus activos y en España más. Si pensamos en nuestros abuelos y en las posibilidades que tenían de “hacer algo” con sus ahorros, éstas no eran muchas. En muchos casos no existían mercados de renta variable tan evolucionados como ahora y la deuda pública no era históricamente de confianza (España había quebrado 7 veces a lo largo del s.XIX) ¿Qué quedaba? Quedaba “el ladrillo”. Era el único lugar donde podíamos invertir y ver cómo nuestros “ahorros” crecían. Y no se equivocaban, el crecimiento que sufrió el precio de la vivienda en España fue absolutamente espectacular.


Hemos pasado de una España en la que únicamente podíamos ahorrar invirtiendo en viviendas, a una sociedad que comienza a darse cuenta de que el dinero ya no pierde valor como antes (en la zona Euro se ha acabado, evidentemente, la posibilidad de los Estados para devaluar la moneda) y en la que invertir en una casa ya no tiene por qué ser la mejor manera de obtener una ganancia patrimonial y preservar el valor de nuestros ahorros. Ahora que la tasa de alquiler empieza a repuntar (y más que crecerá en el corto plazo), el consumo colaborativo comienza a desplegar sus alas en nuestras grandes ciudades. Y nos puede nuestra visión cortoplacista, pero si miramos con un poco de detenimiento el abanico de implicaciones que el mal llamado “consumo colaborativo” tiene, se observa claramente como el trabajo que la Administración tiene para “regular” este nuevo mercado es crucial.

Económica y socialmente somos incapaces de ver dónde estaremos en 5 o 25 años. El sistema por el que una casa en el centro de Madrid cambiaba de manos era básicamente este: unos señores (nuestros abuelos por ejemplo) se pasaban toda la vida trabajando y conseguían comprar una casa en la que vivirían con sus hijos, y cuando éstos podían, se independizaban, casaban e intentaban comprar una casa que poder pagar en los siguientes 20 años. Durante todo ese tiempo, los padres fallecían y los hijos (que ya tenían casas) normalmente no les quedaba otra que vender el hogar de su niñez. Los trabajadores abuelos no tenían un patrimonio como para poder repartir a un hijo la vivienda y otros activos al resto; los hijos (ahora padres) ya tenían su vida hecha en casas ubicadas en barrios de nueva creación y no querían mudarse. Esto provocaba que existiera una rotación importante en las zonas más céntricas de las ciudades y creó  el caldo de cultivo necesario para que los barrios de los “cascos antiguos” fuesen reciclándose y acabasen siendo en muchos casos el centro de nuevas ideas y nuevos creadores: casas antiguas que o bien se vendían o bien se alquilaban a arrendatarios que normalmente eran jóvenes, estudiantes y parejas sin hijos.


¿Ahora qué? Nadie ha estudiado el fenómeno de la gentrificación que puede provocar esto. Me explico: el día que los hijos (ahora padres) hereden la casa de los abuelos, ¿para qué venderla? El mercado inmobiliario ahora mismo está saturado, ¿para qué alquilarla anualmente? En San Francisco, Chris Butler (http://www.sfgate.com/bayarea/article/Airbnb-profits-prompted-S-F-eviction-ex-tenant-5164242.php) demandó a su casero porque le “echó” de su casa utilizando el equivalente a nuestro artículo 9.3 LAU “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”, para luego ganar más dinero del que el alquiler “tradicional” le proporcionaba, alquilando habitaciones por días a través de airbnb.

Una vivienda ya no vale lo que resulta de la intersección de oferta y demanda, sino que ahora tenemos que valorar el ingreso que puede suponernos si comenzamos a explotarlo. Esto tiene 3 consecuencias inmediatas:


Los defensores de estos market places argumentan su innegable función socioeconómica, ya que contribuyen a fomentar el microemprendimiento, a que los anfitriones lleguen a fin de mes o pagar su hipoteca.  Además, ayudan a crear redes profesionales y personales entre personas de diferentes partes del mundo, y satisfacen a un nuevo consumidor ávido de experiencias más auténticas con anfitriones locales que son sus “pares”.

Dejando de lado (ya hemos hablado de eso en otros foros http://cincodias.com/cincodias/2014/04/26/empresas/1398515862_146595.html http://www.nexotur.com/nexohotel/tourismamplaw/consumo/colaborativo/lsquo/sector/hotelero/exige/regulacioacutenrsquo/67218/ http://economia.elpais.com/economia/2014/04/19/agencias/1397898421_297095.html ) la regulación de los market places y cómo vamos a asegurarnos de que, primero, los consumidores tengan intacta la posibilidad de ejercer sus derechos y, segundo, que los competidores ya establecidos no se vean perjudicados por falta de regulación (pensemos que ya no es la LAU quien regula esto sino las propias Comunidades Autónomas que en muchos casos todavía no se han pronunciado), ¿están teniendo las Administraciones en cuenta que regular el alquiler de viviendas tiene implicaciones cruciales en la configuración de cómo serán los centros de nuestras ciudades en el futuro?

No es únicamente preservar los derechos de los consumidores, evitar el fraude tributario en los ingresos que se generan y permitir una competencia real y efectiva entre los oferentes de alojamiento, es algo más. Estamos hablando de cómo queremos ordenar la oferta de alojamiento de la que una ciudad dispone y de si esa forma elegida es sostenible con el desarrollo que queremos para ella. Incluso estamos hablando de si tenemos derecho a conocer si nuestros vecinos explotan económicamente su vivienda ex ante o, incluso, prohibirlo estatutariamente ex post vía el art. 7.2 LPH: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícit

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